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De las instituciones de Nueva Planta y constitución del primer Ayuntamiento de Palma

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El cambio institucional que impuso la Ley de Nueva Planta me parece muy complejo. No es un simple cambio de nombre, sino también un cambio de funciones.

Instituciones reales

El Comandante Geneal de las islas

La máxima autoridad real en las islas era el Virrey o Gobernador con sede en Mallorca. En Menorca e Ibiza había un "portanveu" del Gobernador. Eran de nombramiento real y asumían funciones gobernativas, militares en cuanto orden interior y eran jefes supremos de la defensa ante las amenazas exteriores. Añadían, debido a la importancia estratégica de las islas, el título de Capitán General, que presidían la Junta de la Guerra. Con todo, la "maquinaria bélica" era función de los Jurados del Gran i General Consell, que indicaba qué tropas se movilizaban, sus acuertalamientos, armas e intendencia.

En Mallorca el Virrey presidía la Audiencia, aunque sin voz ni voto en cuestiones de justicia, pero sí en cuanto a la emisión de órdenes y edictos. Los gobernadores de Menorca e Ibiza presidían sus curias de gobernación cuyas decisiones podían ser apeladas en la Real Audiencia de Mallorca.

A partir de 1715 se crea la figura de Comandante General de las islas, delegado del Rey, representante del poder central, que se ocupa de la organización política y militar de las islas. Tiene a su cargo un ejército permanente y profesional, del cual asume el mando.

En cuanto a la gobernación y legislación, el Comandante General debe actuar junto con la Real Audiencia.

La Real Audiencia

La Real Audiencia estaba compuesta por el presidente que era el Comandante General, un regente y cinco ministros u oidores, de los cuales al menos dos debían ser de Mallorca. Se añadían dos relatores para poder agilizar las causas. La primera Real Audiencia borbónica se constituyó en 1717.

Al haber desaparecido el Supremo y Real Consejo de Aragón en 1707, las apelaciones a las decisiones de la Real Audiencia se interponen al Consejo de Castilla, único existente.

La Real Audiencia borbónica va dejando el uso de la lengua latina, que era la utilizada desde su creación en tiempos de Felipe II y va utilizando la lengua castellana.

Otras instituciones o tribunales reales fueron el Juzgado de Censos, la Curia del Veguer, la Curia de las Villas y la Real Intendencia.

NuevaPlanta

Instituciuones del Reino o de la administración municipal

Desde 1315, por mandato del rey Sancho de Mallorca, había un Gran i General Consell para el gobierno de la isla y como comunicador entre el reino y el rey. Tenía carácter estamentario pues sus miembros (72) eran elegidos entre Nobles, Militares, Ciudadanos, Mercaderes, Menestrales y Forenses. No había representantes del clero. No podía aprobar leyes, pero sí votarlas y pedir al Rey o al Virrey que las sancionara.

El Decreto de Nueva Planta no citaba ninguna asamblea representativa del Reino, es decir, eliminaba el Gran i General Consell.

Para el gobierno municipal estaba la Universitat formada por seis Jurados elegidos por insaculación. El primero, "Jurat en Cap" pertenecía a la Nobleza; el segundo y tercero del estamento Ciudadanos; los dos siguientes Mercaderes y el sexto de los Ministrales.

El Decreto de Nueva Planta crea el Ayuntamiento formado por un Corregidor - intendente, apoyado por el Alcalde mayor que podía sustituírle en casos de ausencia y por un cuerpo de Regidores perpetuos nombrados por el Rey entre Caballeros y Ciudadanos mallorquines. Se crearon dos ayuntamientos: Palma con 20 regidores y Alcudia con 12. Los demás municipios tenían un Bayle y un número de regidores dependiente de la cantidad de población. Normalmente eran seleccionados por la Audiencia.


Eduardo Pascual Ramos, profesor de Historia Moderna de la UIB, es investigador de esta época de la que ha publicado numerosos artículos, tales como "La Real Hacienda del Reino de Mallorca durante la Guerra de Sucesión: guerra y crisis del sistema económico", "Caballería inglesa en Mallorca durante la guerra de Sucesión", "Recreació literària d'un episodi de la guerra de Successió a Mallorca: la forja d'un heroi", y bastantes más que pueden verse en su ficha en Dialnet. Están publicados en distintas revistas universitarias, por lo que pueden encontrarse en Internet aunque la ficha no lo indique. Así, en el 2010 publicó en la revista Millars Espai i Història el artículo De jurados a regidores. La designación de los primeros regidores del Ayuntamiento de Palma cuyo resumen dice:

"La supresión del sistema insaculatorio en la elección de los dirigentes municipales exigió que la Cámara de Castilla solicitase al comandante general y a la Real Audiencia de Mallorca un informe conjunto de los candidatos a regidores del consistorio palmesano. Debían cumplir dos requisitos: lealtad a Felipe V durante la guerra de Sucesión y pertenecer a la nobleza. Las diferencias protocolarias entre ambas autoridades impidieron la realización de un único informe. Fueron elegidos todos los regidores designados por la Real Audiencia y sólo algunos de los escogidos por el comandante general."

El proceso de selección de los regidores palmesanos durante el período borbónico (1718-1812) no fue novedoso, ya que era similar al realizado en el resto de los ayuntamientos ya implantados. El proceso era lento debido a que se gestionaba entre diferentes instituciones, la distancia tampoco favorecía y en muchos casos podía superar el año desde que se iniciaba la solicitud hasta que era otorgada la plaza. Los interesados remitían sus memoriales al monarca y éste los tramitaba a la Cámara de Castilla. La Cámara los enviaba a la Real Audiencia de Mallorca para que los revisase y enviase un informe detallado sobre los candidatos. En este informe se certificaban los méritos de cada candidato y se valoraban los más idóneos para el cargo. La Secretaría de Gracia y Justicia, perteneciente a la Cámara de Castilla, recibía el informe de la Real Audiencia de Mallorca y aprobaba normalmente a los candidatos propuestos por dicha Audiencia. La Secretaría de Gracia y Justicia lo tramitaba a la Cámara de Castilla, que enviaba al rey una terna y tenía la última decisión para la elección de los regidores. Excepcionalmente podía darse el caso que no fuesen los propuestos por la Real Audiencia de Mallorca.

Para la designación de los primeros regidores mallorquines, la Cámara de Castilla ordenó a las dos máximas institucionales de Mallorca, el marqués de Lede, comandante General, y la Real Audiencia, la confección de un informe sobre la idoneidad de los posibles veinte regidores del primer ayuntamiento de Palma.

Toma de posesión de los primeros regidores palmesanos

Cerca de las diez de la mañana del viernes 5 de agosto de 1718, el marqués de Casa Fuerte fue recibido por los magníficos Jurados en la Casa consistorial. Cesados éstos y despejado el salón se pasó aviso a los agraciados, que aguardaban en la capilla de la Casa consistorial, para que subiesen con el título de regidor en la mano y sin espada, que sólo el presidente podía portar. Algunos de ellos, especialmente los caballeros de hábito, discreparon alegando que ellos no se la quitaban ni aun para comulgar. Después de darles lectura de los documentos y de examinar sus títulos, el comandante general les tomó el solemne juramento para el desempeño de su cargo, indicando que habían de mantener los fueros de la Ciudad y defender el misterio de la Concepción Inmaculada y ocuparon sus respectivos asientos. El mismo día, a las cuatro de la tarde, fueron convocados por el regidor decano para celebrar su primera sesión plenaria.

Como conclusión se indica que en la elección de los primeros regidores prevaleció la voz del oidor de la Real Audiencia, Miguel de Malonda, oriundo de Mallorca y perfecto conocedor de los acontecimientos acaecidos en la isla durante el conflicto sucesorio. La totalidad de los candidatos propuestos por Malonda fueron designados y sólo el 70% de los propuestos por el marqués de Lede fueron escogidos. Por tanto, en la elección de los primeros regidores del ayuntamiento palmesano prevaleció la voz procedente de la judicatura a la gubernativa-militar.

Como Apéndice documental añade Eduardo Pascual los informes que mandaron el Comandante General y la Real Audiencia para la elección de los Regidores. Recojo el informe de unos pocos:

D. Marcos Antonio Cotoner.
Es de los mas principales caballeros desta ciudad, y hallandose Jurado en cap quando la rebelión de ella, fue de los que mas se singularizaron en defensa de S. Mag. y no habiendo podido reprimir el tumulto abandonó su casa, y se pasó a Castilla donde se ha mantenido hasta ahora con muchos trabajos, según es publico y notorio. Por cuyos meritos y su representación le parece a la Audiencia digno de ser Jurado.
También le propone el Marqués de Lede.

D. Juan Sureda.
Es caballero del Orden de Alcantara, gentilhombre de Camara de S. Mag. padeció mucho en la prisión que tubo en Barcelona en tiempo del intruso gobierno. Y se dice que habiendo estado a riesgo de perder la vida la rescató por el yndulto de 6.000 doblones. Y es sujeto hábil y capaz.
También le propone el Marqués de Lede.

D. Mateo Gual y Anglada.
El caballero del Orden de Calatrava, y fue uno de los que el dia que se perdió esta ciudad se opuso con lealtad al tumulto de que salió herido y después fue llevado preso a Barcelona. Y es muy idóneo para el empleo.
También le propone el Marqués de Lede.

D. Juan de Salas en lugar de su padre D. Antonio Fuster, olim de Salas.
Este es caballero del Orden de Calatrava y padeció en tiempo del gobierno intruso 7 meses de rigurosa prisión en la torre del Angel desta ciudad. Y su hijo D. Juan de Salas, Gentilhombre de Camara de S. Mag., fue uno de los que se manifestaron mas leales en oposición del tumulto, hallándose al lado de su tío D. Gabriel de Berga, quando le mataron los tumultuados. Por cuyo merito y ser sujeto de capacidad se le considera muy apropósito para el empleo de Jurado subrogándole en lugar de su padre D. Antonio que no podrá servirle por hallarse impedido.
También propone el Marqués de Lede a D. Antonio Fuster olim de Salas, expresado no propone a D. Juan de Salas por discurrir no será la intención de S. Mag. que padre e hijo tengan un mismo empleo.

[...]

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