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Declaración BIC yacimiento Murada de sa Cala de Formentera

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Declaración del yacimiento arqueológico JA-93 (Murada de sa Cala) bien de interés cultural en la categoría de zona arqueológica

Autor: Consejo Insular de Formentera
Fuente: BOIB Núm. 161
Fecha publicación: 25 / Noviembre / 2014

1. Antecedentes y fundamentos legales

El yacimiento arqueológico JA-93, conocido como Sa Murada de sa Cala, se incluyó en la Carta Arqueológica de Formentera de 1989, documento promovido por la Consejería de Educación y Cultura del Govern de las Illes Balears. Se describe en la ficha núm. 91B, donde ya se indica la conveniencia de declarar este elemento bien de interés cultural (BIC).

Posteriormente fue incorporado al Catálogo del patrimonio cultural de Formentera como yacimiento JA-93 (ficha núm. 93) con grado de protección A. El Catálogo fue aprobado conjuntamente con las Normas Subsidiarias por acuerdo del Pleno del Consell Insular de Formentera en sesión de 30-09-2010 (BOIB núm. 155 EXT, de 27-10-2010), las cuales fueron modificadas puntualmente por acuerdo del Pleno de la misma institución en sesión de 26-07-2013 (BOIB núm. 122, de 03-09-2013).

[...]

Sa Murada de sa Cala es un bien de gran relevancia dentro del patrimonio arqueológico de Formentera, constituida por restos que principalmente corresponden al periodo prehistórico, pero también con fases constructivas posteriores que llegan hasta la época andalusí. La importancia de este yacimiento ya se indica tanto en la Carta Arqueológica como en el Catálogo del patrimonio cultural de Formentera, de forma que su protección mediante la figura de bien de interés cultural queda suficientemente justificada.

2. Descripción

2.1. Denominación y localización

El bien que se propone proteger se conoce como Sa Murada de sa Cala, y se corresponde con el yacimiento JA-93 del Catálogo del patrimonio cultural de Formentera. Se encuentra situado en la vénda des Monestir de la parroquia del Pilar de la Mola, sobre las parcelas catastrales núm. 325 y 459 del polígono 15 de Formentera. Hay indicios de estructuras no excavadas que se extienden a la parcela 228 del mismo polígono. El centro de la parte excavada del yacimiento se localiza en el punto correspondiente a las siguientes coordenadas UTM (31N ETRS89): X = 373560, Y = 4282380.

2.2. Tipo de bien

De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears, y en concordancia con la categoría establecida en el Catálogo del patrimonio cultural de Formentera, el bien objeto de la declaración se clasifica como zona arqueológica, que en la mencionada Ley se define como "lugar donde hay restos materiales, muebles y / o inmuebles, fruto de la intervención humana, que es susceptible de ser estudiado con la metodología arqueológica, tanto si se encuentra en la superficie como si se encuentra en el subsuelo o bajo las aguas. En el caso de que los bienes culturales inmuebles definidos en los cinco puntos anteriores tengan en el subsuelo restos que solamente sean susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, tendrán también la condición de zona arqueológica."

2.3. Descripción

Los restos correspondientes a la época prehistórica constan de un tramo de muralla de una longitud de 38,60 m y una anchura que oscila entre los 2,45 y los 2,80 m, dispuesto según el eje NE- SW, paralelo a los acantilados y a una distancia aproximada de entre 10 y 15 m de éstos. El segmento conservado, que es prácticamente recto, tiene dos puertas delimitadas por dos ortostatos cada una que se disponen transversalmente al eje definido por el largo de la muralla. La puerta que se sitúa más al NE tiene una anchura de 0,80 m, mientras que la que se encuentra más al SW llega a 1,20 m. La separación entre ambas es de 10,70 m.

La técnica constructiva utilizada para levantar esta estructura es el doble zócalo paralelo de losas y piedras de medidas grandes e irregulares, con la parte interior rellenada con piedras más pequeñas. La disposición de las losas que conforman los zócalos también es variable, ya que algunas se encuentran colocadas verticalmente y otras de forma horizontal.

En la parte SW del tramo de muralla aparecen restos de otro muro que se adosa por la cara NW (hacia los acantilados), mientras que en la parte NE se localizaron los restos de una posible torre de planta ojival adosada a la cara SE de la muralla (la que mira hacia tierra adentro), justo al lado de la puerta. Su paramento exterior se compone de grandes bloques irregulares dispuestos horizontalmente, mientras que el interior del perímetro se encuentra relleno con piedra más pequeña.

La fase andalusí consta de un conjunto de estructuras que corresponden a seis ámbitos diferenciados, con plantas rectangulares o ligeramente trapezoidales, todos ellos adosados ​​a la cara SE de la muralla prehistórica. En estos ámbitos se encontraron indicios de un mínimo de dos lares.

2.4. Objeto de la declaración

Son objeto de la declaración de bien de interés cultural todas las estructuras constructivas que conforman el yacimiento de Sa Murada de sa Cala descritas en el punto anterior, así como las que puedan aparecer fruto de excavaciones futuras, y que se inscriben un área rectangular de 30 m de ancho por 105 de largo paralela a los acantilados delimitada por las siguientes coordenadas UTM (31N ETRS89): X = 373533, Y = 4282347; X = 373513, Y = 4282371; X = 373.596, Y = 4282430; X = 373619, Y = 4.282.408.

2.5. Delimitación del entorno de protección

Se establece, como entorno de protección del yacimiento JA-93, un perímetro de 100 m de lado a partir del perímetro exterior de las estructuras arquitectónicas documentadas.

2.6. Bienes muebles vinculados al inmueble

Serán bienes muebles vinculados al yacimiento JA-93 todos aquellos materiales localizados y que puedan aparecer en superficie o en el subsuelo dentro del entorno de protección en el transcurso de intervenciones arqueológicas, así como aquellos que se puedan localizar procedentes de colecciones particulares.

3. Memoria histórica

A partir del estudio de los restos encontrados en las excavaciones de 1997 y 1998, la fase prehistórica del yacimiento debe situarse en el bronce final (1000-750 a.C.). Más concretamente, las dos dataciones realizadas con C14 a partir de dos restos óseos proporcionaron un margen cronológico de 810-740 a.C., lo que indicaría que existía ocupación de la zona durante los siglos IX - VIII a.C. Sin embargo, de momento no se tienen suficientes datos para establecer los límites temporales de la ocupación.

El segmento de muralla conservado se interpreta como los restos de una fortificación para proteger el espacio existente entre la muralla —el trazado cierra muy ligeramente hacia la costa— y los mismos acantilados, hipótesis reforzada por la situación de la torre, adosada a la cara SE de la muralla, justo al lado de una de las puertas, de modo que protege el acceso al recinto desde tierra adentro.

El final de la ocupación prehistórica no se puede precisar por el momento, principalmente por la destrucción que implicó el reaprovechamiento de la zona durante época andalusí. Entre ambos períodos han localizado fragmentos de cerámica antigua fechables entre el s. V a.C. y el V de nuestra era o incluso posterior. Todos ellos, sin embargo, se atribuyen a visitas esporádicas y no a una ocupación permanente.

La fase andalusí se interpreta como un aprovechamiento de la muralla prehistórica, en la cara SE de la cual se desarrolló el adosamiento de nuevas estructuras de vivienda. El nivel de arrasamiento de éstas dificulta el reconocimiento de la función de los diferentes ámbitos. Sin embargo, los restos localizados proporcionan algunas pautas generales sobre la economía. Así, se ha detectado una presencia importante de fragmentos óseos de ovicápridos, lo que indicaría que la ganadería debía tener un papel importante, al igual que el aprovechamiento de recursos marinos, a juzgar por la importante presencia de elementos malacológicos. La localización de diferentes fragmentos de molino también hace pensar en la posibilidad de que se practicase la agricultura.

Cronológicamente, la cerámica detectada sitúa el empleo de estas estructuras principalmente en el siglo IX, con posibilidad de que hubiera comenzado ya durante el siglo VIII y sin que se mantuviese más allá del siglo X. Este hecho conlleva que se trate de uno de los yacimientos andalusíes más antiguos de las Pitiüses. No obstante, se ha detectado cerámica posterior, pero en unidades estratigráficas superficiales, lo que hace pensar que estos restos son resultado de frecuentaciones posteriores.

4. Estado de conservación

A parte del deterioro que conlleva la falta de uso y la erosión causada por agentes naturales, el factor que más ha acelerado la degradación del yacimiento ha sido el aprovechamiento de la piedra por parte de los habitantes de la zona para construir los muros de piedra seca que delimitan propiedades y áreas de cultivo, así como para construir las casas. Partiendo del hecho de que en la misma zona del yacimiento de Sa Murada de sa Cala hay divisiones de tierras documentadas de principios del siglo XVIII (1712), hay que pensar que durante estos trescientos años ha habido un aprovechamiento continuado de la piedra no sólo de este yacimiento , sino de los otros próximos, para construir toda la red de paredes de piedra seca a medida que se iban delimitando y dividiendo las propiedades, así como de las casas más cercanas, algunas de las cuales también se pueden adscribir al siglo XVIII o, como muy tarde, a mediados del siglo XIX.

La muralla prehistórica es la estructura más conservada, con algunos paramentos que sobresalen hasta 1,70 m del nivel del suelo. Por el contrario, la fase andalusí es la que se encuentra más arrasada, hasta el punto que se ha perdido el rastro de las puertas de acceso y de las posibles interconexiones entre los diferentes ámbitos.

Bibliografía y fuentes documentales

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